El Municipio de Oberá adhirió al Decreto Nacional que reglamenta la Ley de propiedad intelectual

En la Sesión Ordinaria del martes 17, los Concejales aprobaron por unanimidad una Ordenanza que tiene como finalidad dar una solución a la controversia que generó el decreto que elimina el impuesto a SADAIC y AADI CAPIF para los eventos privados.

La Sesión pasó a un cuarto intermedio para que los ediles puedan analizar tres proyectos presentados sobre la temática, uno del Bloque de Concejales Renovadores, uno del Bloque Pro-Construyendo y un tercero del Bloque Pro-Avancemos. Los Concejales decidieron unificar los tres proyectos, incorporando los puntos destacados de cada uno.

La Ordenanza aprobada señala que el Decreto N° 765/2024 sobre Propiedad Intelectual sustituye los artículos 33 y 35 del Decreto N° 41.223/34, que reglamentaba -entre otros- el art. 36 de la Ley N° 11.723 sobre Propiedad Intelectual, que refiere a los derechos de propiedad intelectual de los autores de piezas literarias, dramáticas dramático-musicales y musicales, en relación con su reproducción o consumo público.

El texto legal aclara que quedan exentos de esta norma, cualquier evento que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, razón por la cual, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberían abonar ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), aplicable también a AADI CAPIF, como sucedía hasta la actualidad. Al momento de celebrar un evento privado, ya sea recepciones, casamientos o cumpleaños, los dueños de los salones demandan el pago del mismo generando incertidumbre respecto a la exigibilidad y validez de dicho pago. En concordancia a la nueva normativa legal vigente en la materia, resulta necesario por parte del Municipio de Oberá proceder a adherir al Decreto ut supra mencionado, adecuándose a la legislación nacional.

Por ello la Ordenanza de adhesión establece que las fiestas que se desarrollen en un ámbito privado, sea éste propio o alquilado para la ocasión, no deberán pagar derechos intelectuales a SADAIC ni a AADI – CAPIF. Entran en este concepto ambiente privado, cerrado, sea este de ocupación permanente (una vivienda) o temporal (alquiler de un salón), es decir, fiestas de 15 años, casamiento, eventos para empleados de oficina de fin de año y todo evento con asistentes individualizados, con acceso público restringido. Sólo deberán pagar derechos intelectuales a SADAIC y AADI – CAPIF los eventos realizados en espacio con acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.

La normativa aprobada, además prohíbe a los representantes en Oberá de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF), a reclamar en eventos de carácter privado cobros indebidos, a fin de evitar la comisión de delitos tipificados por el Código Penal y un enriquecimiento sin causa del derecho civil.

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