Después de la cuarentena decretada por el Presidente Alberto Fernández donde se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la medianoche de este viernes hasta el 31 de marzo inclusive, en sus explicaciones también adelantó que algunas actividades y servicios quedan exceptuadas por considerarse “esenciales”. A través de estas consideraciones especiales, el Gobierno apunta a asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles y el funcionamiento del sistema de sanidad y de seguridad.
En Oberá, la actividad es mínima, las calles tienen poco tránsito y los comercios-excepto supermercados y farmacias- no poseen casi clientes.Los Bancos están cerrados y solo funcionan cajeros y reposición de los mismos. Los servicios esenciales siguen funcionando en cuanto a recolección de residuos y distribución de comidas a merenderos y personas mayores.
La Cooperativa Eléctrica Ltda de Oberá (CELO) hizo saber que existen atención de Cajas para cobro de facturas y venta de Energía Prepaga en los siguientes días y horarios:
Sábado 21 y 28 de marzo: se atenderá en el horario de 8:00 a 11:00 hs
Domingos 22 y 29 de marzo: se atenderá en el horario de 9:00 a 11:00 hs
Lunes 23 y 30 de marzo: se atenderá en el horario de 9:00 a 11:00 hs
Martes 24 y 31 de marzo: se atenderá en el horario de 9:00 a 11:00 hs
Así mismo, los servicios de Energía Eléctrica, Agua Potable, Sepelios, Telefonía y Saneamiento, mantendrán Guardias mínimas a fin de atender reclamos y urgencias. En lo que respecta al Sector Gas atenderá los días miércoles 25, jueves, 26 y viernes 27 de marzo en el horario de 8:00 a 11:00 hs.
Importante señalar además que NO SE REALIZARAN CORTES POR FACTURAS VENCIDAS HASTA EL 31 de Marzo.
El Intendente municipal por su parte, estableció mas restricciones a través de la resolución n°405, garantizando servicios mínimos municipales. En tanto los comercios deberán seguir las siguientes pautas: Atención al público en supermercados: 07:30 a 15:00 hs., hasta el dia 31/03.
En tanto que los kioscos y almacenes habilitados tendrán horario 08:00 a 12:00 hs. y de 16:00 a 20:00 hs. Cierre total de supermercados los dias domingo 22 y lunes 23.
La medida nacional establece que las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren, prohibiéndose la libre circulación (con controles en rutas y espacios púbicos). El aislamiento solo permite desplazamientos mínimos e indispensables (supermercado, farmacia, ferreteria, veterinaria, comercio de proximidad).
Quedan exceptuadas del aislamiento: Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, autoridades superiores del estado, justicia (mínimo), diplomático. También personas que asistan a otras personas, comedores escolares, comunitarios y merenderos, servicios de comunicación audiovisual; industrias, alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, petróleo, obra pública. Transporte público urbano (larga distancia y cabotaje, no); recolección de residuos, servicios públicos básicos, transporte de carga, estaciones de servicios, servicios postales, cajeros automáticos
Se determinó además que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”. Aquí, el detalle de las personas alcanzadas:
1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10) Personal afectado a obra pública.
11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.
18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20) Servicios de lavandería.
21) Servicios postales y de distribución de paquetería.
22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Además, se aclaró que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.