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Pirotecnia: venta ambulante y a menores está prohibido

Dic 3, 2017 #pirotencia obera

Los controles municipales para estas épocas de fin de año recrudecen en cuanto a la venta de pirotecnia. En ese sentido, Yanina Rossi, licenciada en seguridad e higiene de la Municipalidad de Oberá señaló que ya se encuentran recorriendo los locales con priortecnia personal municipal a efectos de analizar el cumplimiento de la ordenanza vigente desde el año pasado y que reglamenta la actividad.
«Los requisitos son varios: aquel que va a vender debe estar en un registro municipal por ejemplo, tiene que tener un lugar especifico con plan de contingencia, carteleria preventiva, salidas de emergencias, dos aberturas para ventilacion, estanterias adecuadas entre otros ítems», explicó Rossi.
Dijo que además el municipio esta adherido a la ley nacional de explosivos y sus decretos reglamentarios, «por lo que se debe cumplir con todo a fin de evitar sanciones».
«El civil no está habilitado para detonar explosivos, en caso de eventos hay que contratar personal especifico para la tarea. Nosotros controlamos  e nspeccionamos los locales y demás, pero no podemos controlar lo que hace cada ciudadano. Insistimos en la responsabilidad de los mayores, sobretodo la prohibición de venta a menores de edad de pirotecnia al igual que la venta ambulante que tampoco se puede hacer», remarcó.
De acuerdo a la ordenanza vigente en el municipio de Oberá: las medidas de seguridad a tener en cuenta son:
1. El recinto de un negocio minorista para almacenar hasta TREINTA (30) cajas de artificios pirotécnicos de venta libre, debe estar construido de mampostería con revoque, de ladrillo común de 15 cm. de ancho o de material y espesor equivalente en resistencia al fuego. Cumpliendo además que la altura libre, entre el  piso y el techo, sea como mínimo de 2,30 metros, debiendo ser este último de losa.
2. Deberá poseer como mínimo 2 aberturas de ventilación, ubicadas en lugares opuestos entre ambas, a los efectos de establecer una corriente de aire cruzada. Las aberturas de ventilación y/o exhibición deberán poseer protecciones de mallas metálicas con un reticulado de aproximadamente 2×2 centímetros, para evitar proyecciones. Los vidrios que cubran estas aberturas de exhibición (vidrieras) serán resistentes al fuego (RF60) o armados. Podrá contabilizarse para su concreción las ventilaciones exigidas por las formativas específicas municipales.
3. Las estanterías para contener y exhibir los productos serán de material ignífugo, de manera tal de no incrementar la carga de fuego. Todos los artificios pirotécnicos se exhibirán en su envase interior, estando prohibido el fraccionado.
4. El comercio contará con una instalación eléctrica embutida en caños metálicos, además poseerá como mínimo un disyuntor y una llave térmica, alojadas en una caja adosada a la mampostería. Los interruptores de luz deberán estar alojados en cajas metálicas.
5. El local deberá poseer como mínimo, con 4 matafuegos del tipo A,B,C de 10 kg. cada uno, colocados en lugares visibles y perfectamente señalados. Además contará con afiches de advertencia y seguridad, referido a los artificios pirotécnicos y a la prohibición de fumar o hacer fuego por cualquier medio, respectivamente.
6. En el mismo local se podrán expender otros artículos: librería, golosinas, etc. Es conveniente que, transcurridos las fechas de mayor demanda pirotecnia, se reduzca la cantidad de artificios en exhibición, guardando el resto en las cajas originales, cerrándolas con una cinta adhesiva.
7. Las presentes medidas de seguridad no invalidan otras que exijan otras autoridad competentes, en diferentes áreas, para otorgar los permisos de habilitación de estos negocios minoristas.