Mediante la Resolución N°1119, el Intendente de Oberá, Carlos Fernández, dispuso modificaciones y aperturas en comercios y actividades, en el marco del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Asimismo, se amplió el factor ocupacional de las actividades habilitadas hasta la fecha.
De esta manera, los horarios de restaurantes y afines, cafeterías, heladerías que brinden desayuno, y/o almuerzo y/o merienda quedan establecidos de 7,30 a 20 hs
En el caso de RESTAURANTES Y BARES:
a) De domingo a jueves de 11 a 15 horas y de 19 a 00 horas;
b) Días viernes y sábados de 11 a 15 horas y de 19 a 03 horas. Aclaración: aquellos días de semana previos a un feriado, se aplicará el horario máximo de las 03 horas.
Cada comercio podrá optar libremente por el horario que resulte más conveniente a su organización, garantizando a sus empleados el cumplimiento de la normativa laboral vigente respecto a las horas máximas diarias de trabajo.
Asimismo, se AUTORIZA la colocación de mesas en la vereda, abonando la tasa correspondiente, y respetando la cantidad y distancias que indique el Departamento de Seguridad e Higiene. El máximo de personas permitidas por mesa será de cuatro personas.
HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS Y HABILITACION DE VENTA DE BEBIDAS
El horario para la práctica de deportes por equipo será de lunes a domingos de 7:30 a 00 horas, y que cada equipo podrá contar con un jugador suplente.
AUTORIZAR la venta de bebidas para aquellos establecimientos que cuenten con la habilitación comercial local y/o provincial correspondiente, donde se desarrollen actividades.
HABILITAR el uso de parrillas en los establecimientos a los que hace referencia el artículo precedente, y ACLARAR que para ello el comerciante o responsable del predio deberá previamente solicitar la autorización e inspección del Departamento de Seguridad e Higiene, respetando la distancia entre participantes y un máximo de diez personas por parrilla.
EXTENCIÓN HORARIO DE APERTURA PARA GIMNASIOS
En la ciudad de Oberá será de lunes a domingos de 7:30 a 23 horas.
Asimismo se autoriza la apertura de sanitarios, debiendo el responsable del establecimiento velar por la correcta higienización de los mismos con lavandina o amonio cuaternario de manera frecuente.
FACTOR OCUPACIONAL
También se autoriza el incremento del Factor Ocupacional de las actividades habilitadas a la fecha en el marco del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio para prevenir la propagación del Coronavirus COVID 19, previa solicitud e inspección del Departamento de Seguridad e Higiene.