El Concejo Deliberante recordó que está vigente la ordenanza que prohíbe la fabricación comercialización tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su naturaleza y característica que se encuentran descriptos en Resolución 77/2005 del RENAR.
La Ordenanza señala que los resultados de la utilización de pirotecnia sonora son de probadas consecuencias nocivas para sectores de la población que por distintas razones se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad. Las personas con trastorno del espectro autista (TEA), personas con síndrome de Down, adultos mayores, personas con cardiopatías, niños pequeños, pacientes internados, son entre otros, los sectores de la población con mayor vulnerabilidad a la pirotecnia sonora, causando además contaminación sonora que en su mayoría supera los decibeles permitidos. La utilización de pirotecnia es considerada una actividad peligrosa por la cantidad de accidentes que ocurren causando daños irreversibles en su manipulación en personas y animales.
A su vez, que los animales domésticos y silvestres sufren graves afecciones a raíz de la pirotecnia sonora que puede llevarlos incluso a la muerte. Esta medida busca mejorar la convivencia entre vecinos, así como también mejorar la relación con los animales domésticos y silvestres que se encuentran en la ciudad, buscando proteger la vida, la integridad física, y el medioambiente.
El incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza aprobada dará lugar a sanciones, que serán aplicadas por el Tribunal Municipal de Faltas, previa acta labrada por la autoridad de aplicación municipal. Podrán cooperar con los controles el cuerpo de Bomberos de la Policía de Misiones, al cuerpo de Bomberos Voluntarios y representantes del RENAT, quienes podrán actuar bajo la coordinación de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Oberá.