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Día del Empleado de comercio será el 23

Sep 5, 2019

Desde la Cámara Regional de industria, producción y comercio (CRIPCO) informaron que de acuerdo a información recibida desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Económica de Misiones (CEM), las entidades signatarias del CCT 130/75 han firmado un acuerdo convencional a través del cual se determinó que este año la jornada no laborable del Día del Empleado de Comercio, establecido por Ley 26.541, se trasladará al día LUNES 23 DE SEPTIEMBRE y los establecimientos no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para dicha jornada festiva. El día del empleado de comercio es el día 26 originalmente.

Este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.  

La normativa señala que «Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 23, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal».