• 23/11/2024 08:50

Se modificó la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo

En la Sesión Ordinaria del martes 1° de junio, el Concejo Deliberante aprobó modificaciones a la Ordenanza N° 2619 que Reglamenta el Titulo VI – Carta Orgánica Municipal – De la Defensoría del Pueblo.

El proyecto aprobado rectifica el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de Oberá, señalando en su análisis que se ha observado que resulta necesario el acompañamiento del defensor adjunto en el trabajo diario, cumpliendo funciones dentro de la defensoría. “Resulta lógico pensar que el defensor adjunto debe cumplir cierta función dentro del organismo ya que de esta manera podrá estar interiorizado en los problemas y las gestiones que se trabajan en la institución. De otra manera, siendo un mero acompañante de lista, para suplantarlo únicamente cuando el defensor no pueda cumplir sus funciones, cuando lo toque suplantar, se encontrara con dificultades para el ejercicio de su función por no estar interiorizado en el desempeño del cargo”, explica el proyecto.

El Concejal del Bloque Todos por Nuestra Ciudad Marcelo Sedoff, autor de uno de los proyectos que se analizaron para las modificaciones definitivas, señaló que desde el año 2020 se estuvo trabajando en distintos proyectos sobre la reglamentación teniendo en cuenta el vacío que se produjo al renunciar el Defensor Adjunto electo. “Presentamos un proyecto, también la misma Defensoría del Pueblo, otro del Bloque de Juntos por el Cambio y el Bloque Para Adelante. Se estuvo trabajando en conjunto entre todos los bloques en Comisión para unificar todas las propuestas que teníamos. Finalmente se llegó a este dictamen que fue aprobado donde se engloba las ideas que pensamos darán un mejor funcionamiento a la Defensoría del Pueblo con más temas a la vez y será mucho más claro cómo se cubren las licencias y el vacío que había en ese sentido”, manifestó el edil.

Por su parte, desde el Bloque Renovadores Para Adelante Pablo Hassan explicó que hasta ahora el Defensor Adjunto no cumplía ningún rol específico y simplemente estaba a la espera de que se dé alguna suplencia. “Con la Ordenanza aprobada solucionamos dos cuestiones, una es que el Adjunto cumpla alguna función específica dentro del organismo para redoblar la tarea de la Defensoría que después de cuatro años vemos como necesario, porque comienza a tomar otra dinámica y más importancia en la Ciudad. La otra situación que se soluciona y que no estaba previsto en la reglamentación, es como se reemplazaría en el caso de renuncias, licencias, discapacidad o fallecimiento. Analizando las propuestas de los distintos bloques, se decidió hacer con el corrimiento de listas teniendo en cuenta la Ley de Lemas y cada Sublema que le siguen al ganador, si ocurriese alguna de estas situaciones”, indicó el Concejal Hassan.

Entre las modificaciones que se aprobaron, para el caso de vacancia transitoria, suspensión, licencias extraordinarias, renuncia o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo será sustituido por el adjunto. En casos de extrema necesidad debidamente justificada y ante la Ausencia de Defensor del Pueblo Adjunto, por un lapso no mayor de 15 días, podrá ser reemplazado por el Asesor Letrado de la defensoría, con acuerdo expreso del Concejo Deliberante.

En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad que impida su función o remoción del defensor del pueblo titular o el adjunto, se suplantara el mismo mediante el sistema de corrimiento de lista dentro del lema ganador en las elecciones.  Para el caso de que se deba suplantar el defensor, asumirá el adjunto y como nuevo adjunto asumirá el candidato a defensor titular que haya salido segundo en el lema ganador.